CUIDADO CON LOS "REGALOS" DE SU BANCO.
He domiciliado mi nómina en el banco y éste me ha regalado un televisor. ¿Qué repercusión tiene este regalo en el IRPF?
Los regalos son uno de los ganchos que la banca utiliza para atraer los recursos del ahorrador a un tipo minúsculo, aunque no por ello dejan de ser un pago en especie. Por lo tanto, sujetos a retención (19%) e IVA (16%).
En primer lugar, debe saber que la percepción de ese televisor o un juego de maletas, por ejemplo, que le haya “regalado” el banco está sujeto a su IRPF, del mismo modo que están los intereses que le abona como contraprestación del depósito de sus ahorros. Los intereses tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario, se integran en la base imponible del ahorro y tributan al 19 por ciento. Asimismo, el televisor o las maletas, o el regalo que sea, tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario en especie, y también se integran en la base imponible del ahorro. Del mismo modo que por los intereses le habrán practicado una retención del 19 por ciento, por el regalo que haya recibido a cambio de su nómina, el banco le habrá practicado un ingreso a cuenta del 19 por ciento.
Por tanto, si le han regalado un televisor a cambio de domiciliar su nómina, tenga en cuenta que en su declaración de la renta debe incluir como rendimiento del capital mobiliario en especie el resultado de sumar al valor de mercado de dicho televisor el importe del ingreso a cuenta realizado por su banco, salvo en el supuesto en que dicho ingreso a cuenta le hubiera sido repercutido, es decir, que el banco se lo haya cargado en su cuenta corriente. El ingreso a cuenta debe haberlo determinarlo su banco aplicando el 19 por ciento al resultado de incrementar en un 20 por ciento el coste para el banco del televisor entregado.
Por ejemplo, si ha recibido un televisor valorado en 700 euros, pero al banco le ha costado 500 euros, lo que ocurre es lo siguiente:
1. Ingreso a cuenta practicado por el Banco: 19 por ciento sobre el 120 por ciento de 500 euros: 114 euros.
2. Importe a incluir en la base imponible del ahorro de su IRPF si el banco no le repercutió el ingreso a cuenta: 700+114 euros: 814 euros.
3. Importe a incluir en la base imponible del ahorro de su IRPF si el banco le repercutió el ingreso a cuenta: 700 euros.
Todas las entidades incluyen la tributación de sus regalos bancarios en su extracto de información fiscal, que están obligadas a proporcionar a sus usuarios cuando se acerca la campaña del IRPF. En ese extracto deberá venir especificada la cantidad concreta del correspondiente ingreso a cuenta que se paga al fisco.