PREOCUPANTE TENDENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AL ABUSO DE LAS CLÁUSULAS ANTIFRAUDE

Publicado en por IURIS GESTION INTEGRAL

Para valorar la existencia de fraude de ley cuando una sociedad se acoja a un régimen fiscal más favorable, no puede sostenerse que éste concurra por el simple hecho de que la empresa pudiera haber optado por una alternativa igualmente válida pero más gravosa, ya que es lógico que ésta busque el régimen que le perjudique menos.

 

Según critica esta sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 9 de marzo de 2011, "existe una preocupante tendencia en la Administración tributaria al abuso de las cláusulas antifraude provenientes de la legislación comunitaria", que han sido concebidas para combatir la elusión fiscal. Pero ésta, aclara la ponente, la magistrada Córdoba Castroverde, se da cuando se utilizan formas jurídicas inidóneas para el fin económico que se persigue, y no cuando el empresario acude a la opción legal más beneficiosa para sus intereses.

En este caso concreto, el fallo da la razón a un empresario que, tras extinguir una sociedad para dar lugar a dos nuevas, aplicó el régimen especial para escisiones regulado en la Ley del Impuesto de Sociedades, menos gravoso que el general. La empresa inicial optó por la escisión y posterior venta de participaciones sociales, con la idea de que el mismo comprador adquiriera las participaciones de ambas nuevas empresas. Una operación que, según afirman, no implicaba ventaja fiscal alguna, ya que la venta por separado suponía una fiscalidad similar a la que se aplicaría en caso de haber optado por la venta conjunta.

La Administración consideró que la escisión sólo respondía a la intención de transmitir la nueva sociedad inmediatamente después, estimando que debía aplicarse en este caso la norma antifraude que recoge la Directiva 90/435/CEE, sobre el régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, cuya transposición se recoge en la Ley del Impuesto de Sociedades (artículos de 97 a 110).

La sentencia aclara, sin embargo, que para aplicar esa exclusión del régimen aplicable a la escisión, la Administración debe probar la existencia de fraude, sin que la empresa deba justificar de antemano la validez de sus motivos económicos. En todo caso, Hacienda debería haber acudido a la figura del negocio simulado -en caso de existir, que no es el caso- si se probara la existencia de un negocio jurídico anómalo o extravagante desde el punto de vista de sus efectos.

 

Fuente: El Economista

Etiquetado en FISCALIDAD

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