NO PUEDO PRESENTAR EL BORRADOR
Ya puede solicitar el borrador del IRPF del año 2010. Aun así, recuerde que la declaración sólo puede ser sustituida por el borrador en determinados casos.
| Solicitud. |
Desde el 4 de abril ya puede solicitar el borrador del IRPF del año 2010. Si al presentar la declaración de 2009 ya marcó la casilla para que se lo enviaran, no deberá volver a solicitarlo. En cualquier caso, tenga en cuenta que Hacienda sólo le remitirá el borrador si usted ha obtenido exclusivamente alguna de las siguientes rentas:
· Rendimientos del trabajo o imputaciones de rentas inmobiliarias que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
· Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del tesoro.
· Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la compra de la vivienda habitual.
Otras rentas. Si usted ha obtenido otros tipos de rentas, Hacienda no le remitirá el borrador, ya que, en ese caso, es obligatorio presentar la declaración del IRPF de la forma tradicional.No obstante, solicítelo igualmente. Aunque no se lo remitan, recibirá un detalle con los datos fiscales que Hacienda dispone sobre usted. Así estará seguro de que no se deja nada sin declarar.
No se puede modificar. Puede ocurrir que usted haya obtenido rentas diferentes a las anteriores de las cuales Hacienda no tenga constancia de ellas (por ejemplo, rentas del alquiler), por lo que igualmente le envíe el borrador. ¡Atención! Si esto ocurre:
· No presente el borrador. Recuerde que, salvo casos excepcionales, si usted confirma un borrador que tiene datos erróneos, la responsabilidad será sólo suya.
· Es cierto que es posible modificar los borradores y luego presentarlos. ¡Atención! Sin embargo, dicha modificación nunca puede significar la inclusión de rentas diferentes a las indicadas anteriormente. Por lo tanto, en su caso, deberá presentar una declaración normal.
Plazos. Recuerde que el plazo para confirmar los borradores o presentar las declaraciones del IRPF finaliza el 30 de junio de 2011. En caso de que domicilie el pago, el plazo finaliza el 27 de junio.
Si, por ejemplo, ha vendido acciones, realiza actividades económicas o percibe rendimientos del alquiler de inmuebles, no podrá presentar el borrador.
Fuente: Indicator