AYUDAS MUNICIPALES A LAS INICIATIVAS EMPRESARIALES

Publicado en por IURIS GESTION INTEGRAL

 

AYUDAS MUNICIPALES A LAS INICIATIVAS EMPRESARIALES

 VALENCIA EMPRENDE 2011

 

1. Objeto y ámbito

 

El objeto de la presente convocatoria es apoyar la creación de actividad empresarial independiente en la ciudad de Valencia y favorecer la generación de empleo, estableciendo ayudas económicas destinadas tanto a los trámites de constitución como a la inversión inicial.

 

 2. Beneficiarios/as 

 

Podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o

cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Que el comienzo de la actividad y alta en el régimen de autónomos, sea entre el 29 de septiembre de 2010 y la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta que figure en la Declaración Censal (modelo 036 ó 037) de alta de la actividad de la empresa.

b) Que el inicio de esta actividad genere una nueva alta en el régimen de autónomos. Dicha alta debe ser, como máximo, de de un mes anterior o posterior del alta en la Declaración Censal

c) La actividad empresarial objeto de subvención deberá desarrollarse en el término municipal de Valencia.

d) Que la inversión acreditada con respecto a la ayuda de "Gastos iniciales" haya sido igual o superior a 2.000 €.

e) Mantener la actividad empresarial durante un año, como mínimo.

f) Que no haya disfrutado de estas ayudas en los dos ejercicios anteriores, ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

g) Hallarse al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

 

h) No tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Valencia.

 

3. Conceptos subvencionables y límite de las ayudas 

 

Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos:

 

a) Gastos de constitución. Se concederá una cuantía fija en concepto de gastos de constitución, en función de la forma jurídica del beneficiario que conste en el modelo 036 ó 037.

b) Gastos iniciales. Podrán ser objeto de ayuda los gastos que se realicen en compra de bienes que no estén destinados a su venta, a saber: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones que supongan elementos ligados de forma definitiva al funcionamiento de la empresa, mobiliario, equipos para procesos de información, elementos de transporte, cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las anteriores, aplicaciones informáticas, publicidad, propaganda y relaciones públicas.

No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuestos de traspaso de negocio. Estos gastos deberán ser justificados mediante la aportación de las facturas y justificantes bancarios de pago correspondientes. Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los impuestos susceptibles recuperación.

4. Con carácter general, la cuantía de las ayudas será:        

a) En "Gastos de constitución":

1. Profesionales autónomos, Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles, se concederán 100 € en concepto de gastos de constitución.

2. En el resto de las formas jurídicas, se concederá 400 € en concepto de gastos de constitución.

b) Las ayudas destinadas a "Gastos iniciales": el 100% del gasto subvencionable justificado, con un importe máximo a percibir de 6.000 €, siempre que la inversión haya sido como mínimo de 2.000 €, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación.

5. Plazo de Presentación de solicitudes.

 

El plazo de solicitud de ayudas estará abierto desde el día siguiente a la publicación de

la convocatoria en el BOP, hasta el 15 de septiembre de 2011. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 3 meses siguientes a la fecha de comienzo efectivo de la actividad. Las facturas deberán estar emitidas durante el periodo que comprende los 3 meses previos al comienzo de la actividad, y hasta la fecha de la solicitud.

 

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