RECUPERAR EL IVA DE CONCURSO DE IMPAGOS/MOROSOS

Publicado en por IURIS ASESORES


Con una operación fallida no sólo se pierde la posibilidad de cobrar el producto o servicio y recuperar la inversión, sino que además se paga a Hacienda el IVA del cliente moroso y nuestro impuesto sobre la renta correspondiente.
La Ley del IVA 37/1992 da cobertura legal al empresario o al profesional para aminorar los efectos negativos del impago. El art. 80 de la ley y el 24 de su reglamento establecen los supuestos y condiciones de modificación de la base imponible. El art. 80 ha sufrido una serie de reformas que lo han llevado a la redacción actual, mucho más favorable para el empresario y el profesional:


¿CÓMO RECUPERAR EL IVA?


En la actualidad, la base imponible se puede reducir cuando las facturas correspondientes a clientes morosos son total o parcialmente incobrables. Para recuperar el IVA repercutido hay que tener en cuenta las siguientes prescripciones legales:


1. Que el crédito sea total o parcialmente incobrable.

 

    Se considera “incobrable” cuando reúne las siguientes condiciones:


a) Que hayan transcurrido dos años desde la emisión de la factura sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte de la misma.

 

A partir del 1 de enero del 2009, no hace falta que hayan transcurrido dos años desde la factura impagada. Tras el transcurso de 1 año, ya se puede hacer una factura para recuperación de IVA, eso sí, el resto de los requisitos han de cumplirse


b)  Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.


c)
Que el destinatario de la factura actúe como empresario o profesional, o —si no lo es o no actúa como tal, es decir en el caso de que sea un particular—, que la base imponible sea superior a 300 euros.


d) Que el acreedor haya instado el cobro de la factura mediante reclamación judicial
al deudor  con el procedimiento monitorio y no se exige acreditar si fue en su día admitida a trámite o no por el juez civil. En esta situación, interesa presentar la reclamación en las operaciones que resulten ya impagadas, con la finalidad de adquirir en el futuro el derecho a solicitar de la administración el IVA. Además, este derecho no puede resultar viciado por una inadmisión a trámite posterior de la demanda o por su desestimación mediante sentencia, ni tampoco por el hecho de que se llegue a cobrar total o parcialmente la deuda impagada.

2. La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses a contar desde la finalización del período de los dos años. ¿Cómo?: expidiendo y enviando al moroso una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida; es decir, una factura con signo negativo rectificativa de las anteriormente emitidas. El empresario o profesional habrá de consignar las fechas de emisión de las correspondientes facturas modificadas.


3.
Hay que comunicar la modificación a la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa. Es necesario hacer constar que la modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, a créditos adeudados o afianzados por entes públicos, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla. La reducción de la base imponible obligará al destinatario de la operación a practicar la minoración oportuna del IVA soportado en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en el que la reciba. Desde ese momento, el cliente moroso será deudor por la cuota del IVA directamente ante la Administración.

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