NUEVAS AYUDAS MUNICIPALES A LA CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL, VALENCIA EMPRENDE 2011.

Publicado en por IURIS ASESORES

 

 AYUDAS MUNICIPALES A LA CONSOLIDACIÓN  EMPRESARIAL, VALENCIA EMPRENDE 2011.

 

1. Objeto y ámbito

El objeto de la presente convocatoria es apoyar la consolidación de actividad empresarial independiente en la ciudad de Valencia, estableciendo ayudas económicas destinadas a la inversión  que  permitan  mejorar  la  posición  en  el  mercado  o  mantener  la  actividad  de autónomos/as y empresas.

 2. Beneficiarios/as

1.  Podrán  concurrir  aquellas  personas  físicas  o  jurídicas,  comunidades  de  bienes  o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención, siempre que cumplan los siguientes requisitos:  

  • Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial haya sido entre el 1 de enero de 2007  y  el  31 de  diciembre  de  2008,  no  habiendo  cesado  en  la  actividad  desde  dicho comienzo. 
  • Que,  tanto  el  domicilio  fiscal  como  el  local  donde  el  beneficiario  desarrolla  la actividad empresarial se encuentre en el término municipal de Valencia. 
  • Que la inversión acreditada haya sido igual o superior a 600 €, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación.
  • En  caso  de  comunidades  de  bienes  y  sociedades  civiles,  debe  nombrarse  un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiarios corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. 

3. Obligaciones de los beneficiarios

a) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la inversión que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.

b) Mantener   la   actividad   empresarial   durante   un   año,   como   mínimo,   desde   la presentación de solicitud de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, aportando cuanta  información le sea requerida.

d) No haber solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

e) Hallarse al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f)  No tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Valencia.

g) Haber  justificado  cualquier  subvención  municipal  que  le  haya  sido  concedida  con anterioridad.

h) Conservar  los  documentos  justificativos  de  la  aplicación  de  los  fondos  percibidos, incluidos  los  electrónicos,  en  tanto  pueden  ser  objeto  de  las  actuaciones  de comprobación y control.

i)  Aceptar revisiones aleatorias por parte del Ayuntamiento de Valencia a fin de verificar la efectiva compra de las inversiones justificadas. 

j)  Disponer  de  los  libros  contables  y  de  los  documentos  que  exija  la  legislación mercantil.

k) Proceder  al  reintegro  de  los  fondos  percibidos  en  los  supuestos  contemplados  en  el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Gastos subvencionables

Podrán ser objeto de ayuda los gastos que se realicen en compra de bienes que no están destinados a su  venta, a saber:

1/ terrenos y bienes naturales

2/ construcciones

3/ instalaciones técnicas

4/ maquinaria

5/ utillaje

6/otras   instalaciones   que   supongan   elementos   ligados   de   forma   definitiva   al

funcionamiento de la empresa.             

7/ mobiliario

8/ equipos para procesos de información

9/ elementos de transporte

10/ cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las anteriores

11/ aplicaciones informáticas

12/ publicidad, propaganda y relaciones públicas

Quedan   expresamente   excluidos   de   estas   ayudas   los   impuestos   susceptibles   de recuperación.

6. Límite de las ayudas.

Con  carácter  general,  la  cuantía  de  las  ayudas  será:  el  100%  del  gasto  subvencionable justificado,  con  un  importe  máximo  a  percibir  de  3.000  €,  excluidos  los  impuestos susceptibles de recuperación.  

 Plazo de solicitud de las ayudas.

 El plazo de solicitud de ayudas estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP, hasta el 9 de septiembre de 2011 a las 14h.

 

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