NUEVAS AYUDAS MUNICIPALES A LA CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL, VALENCIA EMPRENDE 2011.
AYUDAS MUNICIPALES A LA CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL, VALENCIA EMPRENDE 2011.
1. Objeto y ámbito
El objeto de la presente convocatoria es apoyar la consolidación de actividad empresarial independiente en la ciudad de Valencia, estableciendo ayudas económicas destinadas a la inversión que permitan mejorar la posición en el mercado o mantener la actividad de autónomos/as y empresas.
2. Beneficiarios/as
1. Podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial haya sido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo.
- Que, tanto el domicilio fiscal como el local donde el beneficiario desarrolla la actividad empresarial se encuentre en el término municipal de Valencia.
- Que la inversión acreditada haya sido igual o superior a 600 €, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación.
- En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiarios corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.
3. Obligaciones de los beneficiarios
a) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la inversión que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
b) Mantener la actividad empresarial durante un año, como mínimo, desde la presentación de solicitud de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, aportando cuanta información le sea requerida.
d) No haber solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
e) Hallarse al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
f) No tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Valencia.
g) Haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Aceptar revisiones aleatorias por parte del Ayuntamiento de Valencia a fin de verificar la efectiva compra de las inversiones justificadas.
j) Disponer de los libros contables y de los documentos que exija la legislación mercantil.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Gastos subvencionables
Podrán ser objeto de ayuda los gastos que se realicen en compra de bienes que no están destinados a su venta, a saber:
1/ terrenos y bienes naturales
2/ construcciones
3/ instalaciones técnicas
4/ maquinaria
5/ utillaje
6/otras instalaciones que supongan elementos ligados de forma definitiva al
funcionamiento de la empresa.
7/ mobiliario
8/ equipos para procesos de información
9/ elementos de transporte
10/ cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las anteriores
11/ aplicaciones informáticas
12/ publicidad, propaganda y relaciones públicas
Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los impuestos susceptibles de recuperación.
6. Límite de las ayudas.
Con carácter general, la cuantía de las ayudas será: el 100% del gasto subvencionable justificado, con un importe máximo a percibir de 3.000 €, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación.
Plazo de solicitud de las ayudas.
El plazo de solicitud de ayudas estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP, hasta el 9 de septiembre de 2011 a las 14h.